miércoles, 23 de mayo de 2012

Una nueva Empresa Recuperada por el Cooperativismo de Trabajo


 Ley de expropiación SADOWA

LEY 14307


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°. Declárense de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón identificados catastralmente como; Circunscripción II - Parcela 384t, inscripto su dominio en la Matrícula 162.240 y Circunscripción II - Parcela 385, inscripto su dominio en la Matrícula 153.472, ambas a nombre de SADOWA S.A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Como así también las maquinarias , instalaciones y herramientas que se encuentren dentro de los inmuebles identificados conforme al inventario que como Anexo forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°. Los inmuebles citados en el artículo anterior en una superficie total de diez (10) hectáreas, con las maquinarias, instalaciones y herramientas, serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a la Cooperativa de Trabajo Frigorífico Recuperar Limitada, registrada en la Dirección de Acción Cooperativa bajo el N° 10.555 con cargo de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos; el remanente de los inmuebles se adjudican al dominio del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, para ser destinados al Plan de Vivienda Social y Obras de Planeamiento Urbano, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 3°: El incumplimiento del cargo estipulado en el Artículo 2° ocasionará la reversión del dominio a favor del Estado Provincial.

ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo. El mismo tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de la adjudicación.

ARTÍCULO 5°: El monto a abonar por la adjudicataria, así como los plazos y condiciones de pago serán establecidos por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 6°: Exceptúese a la presente de lo establecido en el Artículo 47 de la Ley 5.708, Ley General de Expropiaciones (T.O. según Decreto 8.523/86) estableciéndose en 5 (cinco) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación de los inmuebles, instalaciones , maquinarias y herramientas identificados en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 7°: La escritura traslativa a favor de los adquirentes será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de impuestos al acto.

ARTÍCULO 8°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley

ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

NOTA: El Anexo mencionado en el artículo 1º de la presente Ley puede ser consultado en nuestro sitio web en versión PDF.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días de mayo del año dos mil once.

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